El derecho a la educación en situaciones de emergencia
Insta a los Estados miembros a que apliquen estrategias y políticas para garantizar y apoyar la realización del derecho a la educación como elemento integrante de la ayuda humanitaria y de la respuesta humanitaria, hasta el máximo de los recursos de que dispongan; pide a los Estados miembros que garanticen el establecimiento de los mejores sistemas de educación posibles, en particular mediante la asignación de recursos suficientes, la adaptación adecuada de los planes de estudio y la formación de los docentes, la realización de evaluaciones de riesgos, los programas de preparación para casos de desastre en las escuelas, el marco jurídico de protección y los servicios sanitarios y sociales básicos, a fin de resistir a las situaciones de emergencia; insta a todas las partes en un conflicto armado a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la de respetar a los civiles, incluidos los estudiantes y el personal docente, respetar los bienes de carácter civil, como las instituciones educativas, y abstenerse de reclutar a niños y niñas para las fuerzas o grupos armados; insta a los Estados miembros a que garanticen que en todas las fases de la planificación, el diseño, la construcción y la reconstrucción de las instalaciones educativas se tengan en cuenta las consideraciones relativas al riesgo de desastres y a la seguridad; insta asimismo a los Estados miembros a que, en su apoyo a la educación, aborden específicamente las necesidades específicas de género de las niñas en contextos de emergencia, incluida su mayor vulnerabilidad a la violencia de género; hace un llamamiento a todas las partes implicadas para que garanticen que todos los procesos y acuerdos de paz y los esfuerzos de recuperación, pacificación y consolidación de la paz después de los conflictos, así como la planificación de la reconstrucción, tengan en cuenta las necesidades especiales y específicas de las mujeres, los niños, las niñas y los jóvenes e incluyan medidas específicas para la protección de los civiles, incluida la facilitación del acceso temprano a la educación, el aprendizaje y la formación, y para que garanticen la participación de las mujeres, los niños y los jóvenes en dichos procesos; hace un llamamiento a todos los Estados miembros, incluidos los donantes, e invita al sector privado y a todas las personas e instituciones interesadas a que sigan apoyando los diversos canales de financiación humanitaria y a que consideren la posibilidad de aumentar sus contribuciones a los programas de educación definidos en los llamamientos humanitarios.