Pacto mundial sobre los refugiados
La realización de la cooperación internacional en la solu- ción de los problemas internacionales de carácter humanitario es uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Uni- das, enunciado en su Carta, y está en consonancia con el prin- cipio de la igualdad soberana de los Estados. Del mismo modo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención de 1951) reconoce que no se puede lograr una solución satisfactoria de las situaciones de refugiados sin solidaridad internacional, ya que la concesión del asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países. Es fundamental traducir este principio de larga data en medidas concretas y prácticas, en particular ampliando la base de apoyo más allá de los países que han contribuido históricamente a la causa de los refugiados acogiendo a refugiados o por otros medios.
En este contexto, el pacto mundial sobre los refugiados tiene por objeto sentar las bases para una distribución previsible y equitativa de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, junto con otras partes interesadas pertinentes, según proceda, entre ellas, las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Uni- das y ajenas a este, incluidas las que forman parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; otros actores humanitarios y entidades dedicadas al desarrollo; las instituciones financieras internacionales y regionales; las organizaciones regionales; las autoridades locales; la sociedad civil, incluidas las organizaciones confesionales; los miembros del ámbito académico y otros expertos; el sector privado; los medios de comunicación; los miembros de las comunidades de acogida y los propios refugiados (en adelante, las “partes interesadas pertinentes”).
El pacto mundial no es jurídicamente vinculante. Sin em- bargo, representa la voluntad política y la ambición de la comu- nidad internacional en su conjunto de fortalecer la cooperación y la solidaridad con los refugiados y los países de acogida afec- tados. El pacto se llevará a la práctica mediante contribuciones voluntarias para lograr resultados colectivos y avanzar hacia la consecución de los objetivos previstos en el párrafo. Es- tas contribuciones serán determinadas por cada Estado y cada parte interesada pertinente, teniendo en cuenta las realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas y prioridades nacionales.